Artículo 6 de la LEY de la Casa de Moneda de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice de qué está formado el "patrimonio" de la Casa de Moneda de México, es decir, todo lo que es de su propiedad o le pertenece. Esto incluye: primero, los terrenos, edificios, maquinaria y derechos (permisos para hacer moneda) que el Gobierno Federal ya le ha dado para su trabajo, más lo que le dé después. Segundo, el dinero extra que reciba del Gobierno Federal. Tercero, todo el dinero que gane por sus propias actividades, como fabricar monedas o billetes. Y cuarto, tanto los derechos como las deudas que tenga por las operaciones que haga.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen: I.- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro. II.- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal. III.- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades. IV.- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera. CAPITULO III Organos de Gobierno y de Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.