Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCMM/7
Ley
LEY de la Casa de Moneda de México
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Casa de Moneda de México es manejada por dos autoridades: la Junta de Gobierno y el Director General. La Junta de Gobierno es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, mientras que el Director General es la persona encargada de ponerlas en marcha. Ambos se encargan de administrar la Casa de Moneda, que es donde se hacen las monedas y billetes del país.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.

Ver texto oficial de la LEY de la Casa de Moneda de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY de la Casa de Moneda de México, explicado | Precedente Legal