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Artículo 5 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Casa de Moneda de México también hace otras cosas, como diseñar y fabricar medallas que el gobierno regala, ya sean por premios o para eventos especiales. También puede hacer piezas y placas de oro, plata u otros metales preciosos, pero solo si la Secretaría de Hacienda y el Banco de México lo autorizan. Guarda y cuida las monedas y metales que le prestan el Banco de México u otras instituciones. Puede fabricar monedas para otros países si el gobierno mexicano firma un acuerdo para eso. Además, se encarga de mejorar la tecnología para hacer monedas, administrar el Museo de Monedas, y manejar su propio personal y recursos.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades: I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares. LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 2 de 10 II.- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México. III.- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones. IV.- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente. V.- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas. VI.- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a esta Ley y los ordenamientos de observancia en la materia. Fe de erratas a la fracción DOF 24-01-1986 VII.- Administrar el Museo Numismático Nacional. VIII.- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades. IX.- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes. CAPITULO II Patrimonio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.