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Ley
LEY de la Casa de Moneda de México
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Casa de Moneda de México se encarga de fabricar todas las monedas que usamos a diario, como las de $10, $5, $2, $1 y $0.50, entre otras. Para hacerlas, tiene que seguir las instrucciones exactas que le da el Congreso (sobre el diseño y valor de cada moneda) y las órdenes del Banco de México, que es quien decide cuántas y cuándo producir. Todo esto lo hace cumpliendo las leyes que regulan el dinero en nuestro país. En pocas palabras, esta oficina es la fábrica oficial de las monedas que traes en la bolsa.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país. En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.

Ver texto oficial de la LEY de la Casa de Moneda de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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