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Artículo 3 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Casa de Moneda de México, que es donde se fabrican las monedas y billetes, tiene su oficina principal en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Pero la ley también le permite abrir o manejar fábricas y oficinas en cualquier otro lugar del país si lo necesita.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.