- Ley
- LEY de la Casa de Moneda de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY de la Casa de Moneda de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Casa de Moneda de México, que es donde se fabrican las monedas y billetes, tiene su oficina principal en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Pero la ley también le permite abrir o manejar fábricas y oficinas en cualquier otro lugar del país si lo necesita.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.