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Ley
LEY de la Casa de Moneda de México
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se creó una institución especial del gobierno federal, que se llama Casa de Moneda de México, para que se encargue de hacer las monedas del país. Esta institución es independiente, tiene su propio dinero y puede actuar por su cuenta, como si fuera una empresa del gobierno. Su símbolo oficial es la letra M.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México. El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.

Ver texto oficial de la LEY de la Casa de Moneda de México (pág. 1) ↗

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