Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno tiene varias funciones importantes. Entre ellas, puede aprobar los planes para hacer moneda y los presupuestos anuales, pero solo si el Director General los propone y luego los envía a la Secretaría de Hacienda. También revisa y aprueba los reportes financieros y de resultados que el Director General presenta. Además, esta Junta elige al Contralor Interno y a otros jefes, con base en lo que proponga el Director General, y decide cuánto ganan los empleados, siempre siguiendo las reglas de Hacienda. Por último, puede cambiar la estructura de la empresa, aprobar las condiciones de trabajo y tomar decisiones sobre cualquier asunto importante que se le presente.

Texto oficial

ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades: I.- Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II.- Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes. III.- Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General. IV. Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción reformada DOF 09-04-2012 V.- Aprobar la estructura orgánica. VI.- Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a proposición del Director General. VII.- Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo. VIII.- Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas facultades. IX.- Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los Comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.