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Artículo 9 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que el jefe de la Junta de Gobierno es el Secretario de Hacienda, y si él no puede asistir, nombra a alguien que lo reemplace. También menciona que el Director General puede ir a las juntas, pero solo para opinar, no para votar las decisiones.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe. El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.