Artículo 9 de la LEY de la Casa de Moneda de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 9 dice que el jefe de la Junta de Gobierno es el Secretario de Hacienda, y si él no puede asistir, nombra a alguien que lo reemplace. También menciona que el Director General puede ir a las juntas, pero solo para opinar, no para votar las decisiones.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe. El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.