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Artículo 13 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que la Casa de Moneda va a tener dos comisarios (es decir, personas que vigilan que todo funcione bien y legalmente). Una de estas personas la va a nombrar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la otra la Secretaría de la Función Pública. Cada secretaría también debe elegir a un suplente por si el comisario principal no puede asistir. Estos comisarios pueden ir a las juntas de la Junta de Gobierno, donde pueden hablar y dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar las decisiones (no tienen voto).

Texto oficial

ARTICULO 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. Artículo reformado DOF 09-04-2012 LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 5 de 10 CAPITULO IV Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.