Artículo 12 de la LEY de la Casa de Moneda de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Casa de Moneda de México tiene un Comité Técnico formado por tres personas: una que nombra la Secretaría de Hacienda, otra que nombra el Banco de México, y la tercera es el Director General del organismo. Cada uno de ellos tiene un suplente. Este comité se encarga de tres cosas: dar su opinión sobre los planes de hacer monedas y de trabajo anual que propone el Director General, checar cómo van esos planes y avisar a la Junta de Gobierno y al Director General cómo van los resultados, y también estudiar cómo mejorar las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.
Texto oficial
ARTICULO 12.- La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente. El Comité tendrá a su cargo: I.- Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México. II.- Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General. III.- Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.