Artículo 6 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión (un grupo de autoridades encargadas de vigilar el sistema financiero) va a crear reglas prudentes para que los bancos y otras instituciones financieras tengan suficiente dinero disponible (liquidez), puedan pagar sus deudas (solvencia) y se mantengan estables. Todo esto lo hará siguiendo lo que marquen las leyes del sistema financiero. En pocas palabras, busca evitar que esas entidades quiebren o tengan problemas graves.
Texto oficial
Artículo 6.- Para los efectos de la fracción II del artículo 4 la Comisión, de conformidad con lo que establezcan las leyes relativas al sistema financiero, emitirá normas de carácter prudencial orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.