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Ley
LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión (un grupo de autoridades encargadas de vigilar el sistema financiero) va a crear reglas prudentes para que los bancos y otras instituciones financieras tengan suficiente dinero disponible (liquidez), puedan pagar sus deudas (solvencia) y se mantengan estables. Todo esto lo hará siguiendo lo que marquen las leyes del sistema financiero. En pocas palabras, busca evitar que esas entidades quiebren o tengan problemas graves.

Texto oficial

Artículo 6.- Para los efectos de la fracción II del artículo 4 la Comisión, de conformidad con lo que establezcan las leyes relativas al sistema financiero, emitirá normas de carácter prudencial orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (pág. 8) ↗

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