Artículo 18 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo encargado de ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Lo preside el Secretario de Economía, y también lo integran otros secretarios como los de Hacienda, Educación, Trabajo, Agricultura, Energía, Comunicaciones, Turismo y Medio Ambiente. Además, entran directores de bancos de desarrollo como Nacional Financiera y Bancomext, el jefe del Consejo de Ciencia y Tecnología, y líderes de cámaras empresariales. También participan representantes de los gobiernos estatales, tres personas elegidas por la Secretaría de Economía, y voces de los trabajadores. El Consejo puede invitar a otros expertos a las reuniones, pero sin derecho a voto, y cada miembro debe tener un suplente.
Texto oficial
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes: Párrafo reformado DOF 13-08-2019 I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá; II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; III. El Secretario de Educación Pública; LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 9 de 21 IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social; V. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural; Fracción reformada DOF 13-08-2019 VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VII. El Secretario de Energía; VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes; IX. El Secretario de Turismo; X. Derogada. Fracción reformada DOF 01-12-2016. Derogada DOF 13-08-2019 XI. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.; XII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.; XIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; XIV. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas; Fracción reformada DOF 13-08-2019 XV. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; XVII. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana; XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; XIX. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León; XX. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco; XXI. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría, y XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente. LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 10 de 21 En las ausencias del presidente del Consejo, asumirá sus funciones el Subsecretario que designe la persona titular de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 01-12-2016, 13-08-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.