- Ley
- LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tendrá un secretario técnico, que será elegido por el jefe o la jefa de la Secretaría. Esta persona debe tener, como mínimo, el rango de jefe de Unidad. El secretario técnico se encargará de darle seguimiento a los acuerdos que salgan de esa reunión; cada seis meses le informará al Congreso de la Unión cómo van los Programas y qué resultados se han logrado, y también trabajará de la mano con los Consejos Estatales en lo que sea necesario.
Texto oficial
Artículo 19.- El Consejo contará con un secretario técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría quien deberá tener nivel mínimo de titular de Unidad. El secretario técnico será quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados, y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente. Artículo reformado DOF 01-12-2016, 13-08-2019
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