Artículo 20 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene juntas normales cada tres meses, siguiendo un calendario que se aprueba en la primera junta del año, pero también puede tener juntas adicionales si se necesitan. Para que una junta sea válida, debe estar presente al menos la mitad más uno de los miembros, incluyendo al presidente o a quien lo supla, y la mayoría de los asistentes deben ser personas del gobierno federal. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están presentes, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Para las juntas normales, el presidente avisa con al menos cinco días hábiles de anticipación, y para las extraordinarias, con tres días hábiles.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del presidente o su suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate. El presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.