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Ley
LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada estado de la República mexicana se puede formar un Consejo Estatal para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Este consejo va a estudiar y proponer ideas para que estos negocios sean más competitivos a nivel local, estatal, municipal y en la Ciudad de México. Para hacerlo, analizará las propuestas que lleguen tanto del gobierno como de los empresarios y otros sectores. Además, este consejo estatal tiene que seguir las reglas que marque el Consejo Nacional.

Texto oficial

Artículo 23.- En cada Entidad Federativa se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores. Párrafo reformado DOF 19-05-2017 El Consejo Estatal estará sujeto a los lineamientos que emita el Consejo.

Ver texto oficial de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pág. 11) ↗

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