Artículo 24 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal es un grupo de personas que se reúnen para tomar decisiones. Lo preside el secretario de desarrollo económico de tu estado (o alguien con un puesto similar), y él o ella debe contarles periódicamente cómo van los avances del proyecto. Para que una reunión sea oficial, necesita estar presente más de la mitad de los miembros y además el secretario técnico (o quien lo supla). El Consejo debe juntarse cada tres meses en reuniones planeadas desde el inicio del año, pero también pueden tener juntas extras si se necesitan. Cada miembro titular debe tener un suplente, y si es del gobierno del estado, ese suplente debe tener un puesto justo debajo del titular.
Texto oficial
Artículo 24.- El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades. Párrafo reformado DOF 19-05-2017 Para que sesione válidamente, el Consejo Estatal deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que se cuente con la asistencia del secretario técnico del Consejo Estatal, o su suplente. Dicho Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal. Párrafo reformado DOF 19-05-2017, 13-08-2019 Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno de las Entidades Federativas, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario. Párrafo reformado DOF 19-05-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.