Artículo 25 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal no debe tener más integrantes de los que ya están establecidos para el Consejo general. Todos los sectores deben tener representantes, así como la Secretaría y otras dependencias federales que tengan programas para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). El Consejo Estatal también puede invitar a participar en las juntas a dependencias, municipios o especialistas, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 25.- El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada uno de los Sectores, representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las MIPYMES. Párrafo reformado DOF 13-08-2019 El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como también a especialistas en los temas a discusión. Párrafo reformado DOF 19-05-2017 LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 12 de 21
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