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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un militar no puede quejarse sin razón válida, inventar acusaciones falsas contra otros o andar contando chismes sobre lo que pasa en el servicio. Si lo hace, está violando una regla seria. Esto aplica solo a militares en su trabajo, no al público en general. En pocas palabras, deben portarse con responsabilidad y no difundir mentiras ni cosas que no les toca decir.

Texto oficial

Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 2) ↗

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