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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un militar no puede dar una orden que le pida a otro soldado cometer un delito. Si alguien da esa orden y el otro la obedece, los dos serán castigados según el Código de Justicia Militar, que son las leyes especiales para los militares.

Texto oficial

Artículo 14.- Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 3) ↗

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