Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDEFAGN/16
Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar está cumpliendo con su trabajo, no puede mandar a otra persona para que actúe en su lugar, ni puede hacer solicitudes en equipo o en grupo. También tiene prohibido presentar quejas o peticiones que intenten oponerse o retrasar las órdenes que recibe de sus superiores. En pocas palabras, debe cumplir las órdenes directamente y sin andar buscando excusas o juntándose con otros para reclamar.

Texto oficial

Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.