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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un militar que esté trabajando activamente no puede meterse en política, ni directa ni indirectamente. La única excepción es si tiene un permiso especial (licencia) que se lo permita, según lo que diga la ley. Tampoco puede ser sacerdote, monje o ministro de ninguna religión mientras esté en servicio. Pero aunque haga esto, no pierde los demás derechos que tiene como ciudadano según la Constitución.

Texto oficial

Artículo 17.- Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 3) ↗

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