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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los militares deben portarse con buena educación y modales, manteniendo siempre una actitud seria y respetable. También deben mostrar la disciplina y el porte firme que se espera de alguien del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. En palabras sencillas, tienen que ser educados, formales y comportarse como verdaderos soldados en todo momento.

Texto oficial

Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 10-12-2004, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 3) ↗

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