- Ley
- LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y traes puesto el uniforme, no puedes entrar a cantinas, bares, antros o lugares de prostitución. Solo tienes permitido hacerlo si andas en una misión o trabajo oficial. Esto aplica para que no se confunda a la autoridad con la gente normal.
Texto oficial
Artículo 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.