Artículo 24 Quáter de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 Quáter dice que hay cuatro tipos de castigos que se les pueden aplicar a los miembros de las fuerzas armadas cuando no se portan bien. El primero es la amonestación, que es solo un llamado de atención. El segundo es el arresto, o sea, quedarse detenido. El tercero es cambiarlos de unidad o lugar, con el visto bueno del Consejo de Honor. Y el cuarto es suspenderlos hasta por 30 días naturales, decidiéndolo el Consejo de Honor o el Consejo Superior de Disciplina. El artículo 24 Quinquies explica que la amonestación es cuando un superior le dice a un subordinado, de palabra o por escrito, que no cumplió con su deber y lo invita a corregirse. Esto se debe hacer en privado, sin que nadie de menor rango se entere, para no humillarlo. Además, está prohibido regañar de una manera que sea ofensiva o que dañe la dignidad del militar.
Texto oficial
Artículo 24 Quáter.- Los correctivos disciplinarios se clasifican en: I.- Amonestación; II. Arresto; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Suspensión hasta por treinta días naturales, dictaminada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina. Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Artículo adicionado DOF 10-12-2004 Artículo 24 Quinquies.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse. En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar. Artículo adicionado DOF 10-12-2004
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