- Ley
- LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 24 Bis
Artículo 24 Bis de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a los militares que deben actuar con justicia y honestidad, pensando siempre en su honor y en los principios del Ejército. Tienen que ser un buen ejemplo llegando temprano a sus deberes y cumpliendo con lo que les ordenan, pero usando su propia iniciativa e inteligencia para hacerlo mejor. No es solo obedecer a lo pendejo, sino aplicar la cabeza para resolver las cosas de manera correcta y equitativa. En pocas palabras, les pide ser soldados derechos, cumplidos y listos, sin dejarse llevar por favoritismos o injusticias.
Texto oficial
Artículo 24 Bis.- El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia. Artículo adicionado DOF 10-12-2004 CAPÍTULO III Correctivos Disciplinarios Denominación del Capítulo reformada DOF 10-12-2004 (reubicación) LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 4 de 15
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