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Artículo 25 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el "arresto" es un castigo que se le da a un militar por portarse mal, y lo tiene que cumplir dentro de su cuartel o base militar. Este castigo puede ser de dos tipos: uno en el que el militar sigue trabajando, y otro en el que se lo suspenden. Cuando el arresto es "con perjuicio del servicio" (o sea, sin trabajar), el militar solo puede hacer labores que no lo obliguen a salir de su habitación, porque tiene que estar a las órdenes de su comandante. Básicamente, si lo arrestan sin poder trabajar, se queda en su cuarto haciendo pura cosa que no requiera salir.

Texto oficial

Artículo 25.- El arresto es el correctivo disciplinario que se impone a un militar y que debe cumplir en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares, puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio. En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, dependencia o instalación. Artículo reformado DOF 10-12-2004, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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