Artículo 26 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar que ve una falta no es el jefe directo del soldado que la cometió, no puede castigarlo por su cuenta. Lo que debe hacer es ordenar que lo arresten y avisarle a su superior militar. Ese superior será el que decida cuánto tiempo dura el castigo. Para decidirlo, va a tomar en cuenta el rango de quien reportó la falta, qué fue lo que hizo el soldado y cómo se ha portado antes.
Texto oficial
Artículo 26.- Si el que impone el correctivo no tiene bajo su mando directo la tropa a que pertenece el que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración del castigo, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.