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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los castigos llamados "arrestos" para militares. Los rangos más altos, como Generales y Jefes, pueden recibir arresto de hasta 24 y 48 horas. Los Oficiales, hasta 8 días, y la Tropa (soldados rasos), hasta 15 días. Si un militar no tiene un lugar fijo de trabajo y está disponible, cumple su arresto en cualquier cuartel militar que marque la ley. Los militares retirados cumplen su arresto en la base militar más cercana a su casa. El Secretario de la Defensa Nacional tiene el poder de regañar o poner arrestos de hasta 15 días a cualquier rango.

Texto oficial

Artículo 33.- Los arrestos se impondrán a: I.- Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente; II.- Los Oficiales, hasta por ocho días, y III.- La Tropa, hasta por quince días. Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley. Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio. El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días. Artículo reformado DOF 10-12-2004

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 5) ↗

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