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Artículo 33 Bis de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden ordenar que un militar vaya al arresto. En la Secretaría de la Defensa Nacional, pueden hacerlo el Secretario, el Subsecretario y el Oficial Mayor. También pueden hacerlo los jefes directos de las tropas, como los Comandantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, y otros mandos como los de Unidades o Batallones. Cuando alguno de estos jefes no esté disponible, el derecho de ordenar el arresto pasa al que le sigue en el mando.

Texto oficial

Artículo 33 Bis.- Tienen facultad para graduar arrestos: I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y II.- En las tropas a su mando: a) Los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; así como, los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidad de nivel Batallón y Grupos Especializados, Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas; Inciso reformado DOF 16-07-2025 LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 6 de 15 b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones. En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo. Artículo adicionado DOF 10-12-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.