Artículo 33 Quáter de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación simple de esos artículos de ley militar: **Artículo 33 Quáter:** Si te ordenan que cumplas un arresto, debes avisar tanto a tu jefe directo como al oficial que te dio la orden cuándo empiezas y cuándo terminas de cumplirlo. Si eres General, Jefe u Oficial, tienes que hacer ese aviso por escrito; si eres tropa (soldado raso o similar), lo puedes hacer de palabra. **Artículo 33 Quinquies:** Si ya estás cumpliendo un arresto y te dan otro castigo de arresto, empiezas a cumplir el nuevo castigo desde el momento en que te lo notifiquen, sin esperar a terminar el primero. **Artículo 33 Sexies:** La "suspensión" es un castigo por mala conducta que te ponen el Consejo de Honor o el Consejo Superior de Disciplina. Básicamente, te separan de tu empleo (te corren temporalmente) por hasta 30 días, sin que te paguen tu sueldo ni otros beneficios, y además ese tiempo no cuenta para tu antigüedad en el servicio.
Texto oficial
Artículo 33 Quáter.- El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal. Artículo adicionado DOF 10-12-2004 Artículo 33 Quinquies.- El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique. Artículo adicionado DOF 10-12-2004 Artículo 33 Sexies.- La suspensión es el correctivo disciplinario que se impone a la persona militar por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina, consistente en la separación del empleo hasta por treinta días, sin goce de haberes y demás emolumentos, así como la interrupción del tiempo de servicios. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO IV Consejo de Honor Capítulo adicionado DOF 10-12-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.