Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDEFAGN/33%20Ter
Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
33 Ter

Artículo 33 Ter de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar tiene permiso para castigar a otro con arresto, debe asegurarse de que el castigo sea justo y no exagerado. Para decidir cuántos días de arresto poner, tiene que tomar en cuenta qué tan grave fue la falta, el rango y el puesto del soldado, si ya ha dado problemas antes, las circunstancias del momento, y también quién es la autoridad que está ordenando el castigo. Si el superior que va a castigar piensa que la falta es tan grave que merece más días de arresto de los que él tiene permitido, entonces debe avisar a un jefe de más alto rango para que sea ese jefe quien decida el castigo. Además, el militar que puede imponer arrestos también tiene la opción de quitarlos por completo o cambiarlos por una simple llamada de atención (una amonestación).

Texto oficial

Artículo 33 Ter.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso. Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación. Artículo adicionado DOF 10-12-2004

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 Ter de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal