Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Honor es un grupo que se forma en cada parte del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. En las unidades grandes, este consejo tiene un presidente y cuatro vocales (que son como miembros que opinan y deciden). En las oficinas o áreas más pequeñas, solo tiene un presidente y dos vocales. Todo esto se organiza siguiendo un reglamento especial que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 34.- El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.