Artículo 35 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor es como un tribunal interno del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Se encarga de revisar asuntos que afectan la buena imagen de la unidad donde trabajan los soldados, como cuando alguien se emborracha, usa drogas o juega cosas prohibidas por la ley. También revisa casos de escándalos públicos, deshonestidad al manejar dinero de la institución (si no es un delito grave), descuidos en el trabajo que no lleguen a ser delito, y todo lo que tenga que ver con la dignidad y el respeto que deben tener los militares.
Texto oficial
Artículo 35.- Corresponde conocer al Consejo de Honor: I.- De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación; Fracción reformada DOF 11-12-1995 II.- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley; Fracción reformada DOF 11-12-1995; 10-12-2004 III.- De la disolución escandalosa. IV.- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito; Fracción reformada DOF 10-12-2004 LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 7 de 15 V.- De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito. VI.- De todo lo que concierne a la dignidad militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.