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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué castigos correccionales puede haber en el Ejército mexicano. Para soldados y clases (rangos bajos), los castigos son cambiarlos de base o ponerlos hasta 15 días en la prisión militar. Para los oficiales (rangos más altos), el castigo es parecido: cambio de base o arresto de hasta 15 días en la misma prisión. En pocas palabras, si un militar comete una falta leve, puede recibir uno de estos dos correctivos según su rango.

Texto oficial

Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo 36 son: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y II.- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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