Artículo 36 Ter de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo Superior de Disciplina, que es el grupo encargado de vigilar el comportamiento en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. El presidente de este consejo es el jefe de la Subsecretaría de la Defensa Nacional, y los demás miembros son los titulares de diferentes áreas, como la Oficialía Mayor, la Inspección y Contraloría, los comandantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, entre otros. También incluye a un secretario, un secretario adjunto y dos asesores legales, todos con puestos específicos dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional. En pocas palabras, junta a los altos mandos para que tomen decisiones sobre disciplina.
Texto oficial
Artículo 36 Ter.- El Consejo Superior de Disciplina está integrado por: I. Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional; II. Primera vocalía: La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; III. Segunda vocalía: La persona titular de la Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; IV. Tercera vocalía: La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; V. Cuarta vocalía: La persona titular de la Comandancia del Ejército Mexicano; VI. Quinta vocalía: La persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana; VII. Sexta vocalía: La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional; LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 8 de 15 VIII. Secretaría del Consejo: La persona titular de la Subjefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; IX. Secretaría Adjunta del Consejo: La persona titular de la Jefatura de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; X. Primera asesoría: La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y XI. Segunda asesoría: La persona titular de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.