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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
36 Quáter

Artículo 36 Quáter de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Superior de Disciplina es un grupo que puede pedir que te suspendan del trabajo hasta por 30 días si decides que tuviste mala conducta, pero esto solo aplica si eres General o Jefe del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. La mala conducta significa que hiciste algo mal en tu trabajo que va contra las reglas. Antes de que te suspendan, te darán 15 días naturales (incluyendo fines de semana) para que expliques tu versión de los hechos y defiendas lo que te convenga. Esto quiere decir que tienes oportunidad de decir por qué no deberían castigarte.

Texto oficial

Artículo 36 Quáter.- El Consejo Superior de Disciplina, está facultado para acordar se solicite la suspensión hasta por 30 días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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