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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los miembros del Consejo de Honor se les prohíbe contar lo que se habla en las sesiones y chismear sobre las decisiones que se tomen. Si alguien no cumple con esto, lo van a quitar de su cargo, pero solo si la Secretaría de la Defensa Nacional lo autoriza. En pocas palabras, lo que se discute ahí es confidencial y no se debe ventilar.

Texto oficial

Artículo 39.- Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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