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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor (que es un grupo de militares que revisan la conducta de sus compañeros) va a citar al soldado o superior del que quieran investigar su comportamiento. Le van a explicar claramente por qué lo están juzgando y van a escuchar lo que él tenga que decir para defenderse. Todo esto se hace para que el proceso sea justo y no lo juzguen a escondidas.

Texto oficial

Artículo 40.- El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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