Artículo 40 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor (que es un grupo de militares que revisan la conducta de sus compañeros) va a citar al soldado o superior del que quieran investigar su comportamiento. Le van a explicar claramente por qué lo están juzgando y van a escuchar lo que él tenga que decir para defenderse. Todo esto se hace para que el proceso sea justo y no lo juzguen a escondidas.
Texto oficial
Artículo 40.- El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.