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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de un Consejo de Honor (que son como un grupo de personas que juzgan a otros dentro del ámbito militar) tienen que responder si cometen injusticias o abusos mientras hacen su trabajo. Es decir, si se pasan de la raya o actúan mal, pueden ser castigados según las reglas del Código de Justicia Militar. En otras palabras, no pueden hacer lo que quieran sin consecuencias; si cometen una arbitrariedad (algo injusto o sin fundamento) o un abuso, la ley los puede sancionar. Esto se agregó como una regla general que aplica siempre.

Texto oficial

Artículo 41.- Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. Artículo reformado DOF 11-12-1995 CAPÍTULO V Prevenciones Generales Capítulo adicionado DOF 10-12-2004

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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