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Ley
LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y no estás de acuerdo con alguna orden de tus superiores o sientes que una obligación del servicio te parece injusta, puedes ir a hablar con tu jefe directo para que te resuelva el problema. Si ese jefe no te atiende bien, puedes ir subiendo de mando en mando, uno por uno, sin saltarte a nadie. Si es necesario, puedes llegar hasta el mismísimo Presidente de la República para que te escuchen. Esto aplica para el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.

Texto oficial

Artículo 42.- El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 9 de 15 demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario. Artículo adicionado DOF 10-12-2004

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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