- Ley
- LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y no estás de acuerdo con alguna orden de tus superiores o sientes que una obligación del servicio te parece injusta, puedes ir a hablar con tu jefe directo para que te resuelva el problema. Si ese jefe no te atiende bien, puedes ir subiendo de mando en mando, uno por uno, sin saltarte a nadie. Si es necesario, puedes llegar hasta el mismísimo Presidente de la República para que te escuchen. Esto aplica para el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
Texto oficial
Artículo 42.- El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 9 de 15 demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario. Artículo adicionado DOF 10-12-2004
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.