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Artículo 43 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar rompe esta Ley o cualquier reglamento del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, le van a aplicar un castigo disciplinario según su rango. Ese castigo depende de qué tan grave sea su falta y quién es él dentro de la jerarquía. Además, si lo que hizo es tan serio que se considera un delito, entonces ya no solo le aplican un castigo interno, sino que lo juzgan conforme al Código de Justicia Militar. En pocas palabras, si la falta es leve, lo castigan internamente; si es delito, lo procesan ante un tribunal militar.

Texto oficial

Artículo 43.- Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar. Artículo adicionado DOF 10-12-2004. Reformado DOF 16-07-2025 TRANSITORIOS Artículo Unico.- Desde la promulgación de la presente, quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que a ella se opongan. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los once días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis.- P. Elías Calles.-Rúbrica.- El Subsecretario Encargado del Despacho de Guerra y Marina, M. Piña.- Rúbrica.- Al C. Ing. Adalberto Tejeda, Secretario del Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente. Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, 13 de marzo de 1926.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, A. Tejeda.- Rúbrica. LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 10 de 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.