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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDRS/100
Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Servicio (una dependencia del gobierno) va a pedirle a otras oficinas federales que creen reglas oficiales para que el almacenamiento de productos del campo, como frutas o verduras, sea seguro y no haga daño a la salud. También va a gestionar que se emitan normas para prevenir o eliminar plagas y enfermedades, y para que el transporte y el uso de sistemas de enfriamiento (como los refrigeradores) de estos productos se hagan de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 100.- Este Servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 35) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.