Artículo 100 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Servicio (una dependencia del gobierno) va a pedirle a otras oficinas federales que creen reglas oficiales para que el almacenamiento de productos del campo, como frutas o verduras, sea seguro y no haga daño a la salud. También va a gestionar que se emitan normas para prevenir o eliminar plagas y enfermedades, y para que el transporte y el uso de sistemas de enfriamiento (como los refrigeradores) de estos productos se hagan de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 100.- Este Servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.