Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDRS/101
Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas es el que se encarga de juntar y organizar a todos los que participan en la producción, certificación y venta de semillas, como agricultores, empresas y autoridades. Depende de la Secretaría de Agricultura. O sea, es como el coordinador principal para que todos esos sectores trabajen juntos y las semillas cumplan con las reglas.

Texto oficial

Artículo 101.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas y estará a cargo de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 101 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable, explicado | Precedente Legal