Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 105 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 105 dice que la política de ventas debe buscar reglas claras y justas para que los productos del campo se compren y vendan bien, tanto en México como en el extranjero. También tiene que ayudar a que los agricultores trabajen más de la mano con quienes transforman y venden sus productos, para que sean más competitivos. Además, debe darles seguridad a los productores para que puedan producir más, mejorar su rendimiento y mantener sus ganancias estables. Otra meta es evitar que algunos acaparen productos o especulen con ellos, para que no perjudiquen ni a los que siembran ni a los que compran. Por último, busca fortalecer el mercado nacional y hacer que lo que se produce en el país sea más competitivo.

Texto oficial

Artículo 105.- La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos: I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interior como exterior; II. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo; III. Favorecer la relación de intercambio de los agentes de la sociedad rural; IV. Dar certidumbre a los productores para reactivar la producción, estimular la productividad y estabilizar los ingresos; V. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional; VI. Propiciar un mejor abasto de alimentos; VII. Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores; VIII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado, así como la adquisición y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural; IX. Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos incrementales de la producción sustentable y los servicios ambientales; y X. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.