Artículo 105 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que la política de ventas debe buscar reglas claras y justas para que los productos del campo se compren y vendan bien, tanto en México como en el extranjero. También tiene que ayudar a que los agricultores trabajen más de la mano con quienes transforman y venden sus productos, para que sean más competitivos. Además, debe darles seguridad a los productores para que puedan producir más, mejorar su rendimiento y mantener sus ganancias estables. Otra meta es evitar que algunos acaparen productos o especulen con ellos, para que no perjudiquen ni a los que siembran ni a los que compran. Por último, busca fortalecer el mercado nacional y hacer que lo que se produce en el país sea más competitivo.
Texto oficial
Artículo 105.- La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos: I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interior como exterior; II. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo; III. Favorecer la relación de intercambio de los agentes de la sociedad rural; IV. Dar certidumbre a los productores para reactivar la producción, estimular la productividad y estabilizar los ingresos; V. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional; VI. Propiciar un mejor abasto de alimentos; VII. Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores; VIII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado, así como la adquisición y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural; IX. Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos incrementales de la producción sustentable y los servicios ambientales; y X. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.