- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se cumpla lo dicho en el artículo anterior, un grupo de secretarías del gobierno (la Comisión Intersecretarial), junto con el Consejo Mexicano y unos equipos llamados Comités Sistema Producto, van a hacer un plan principal para producir y vender los productos que ofrecen los campesinos y trabajadores del campo. También harán planes para cada año. Esos planes se van a incluir en los programas de cada secretaría o dependencia del gobierno que tenga que ver con el tema. Así, todo queda organizado y coordinado entre las diferentes áreas del gobierno.
Texto oficial
Artículo 106.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano a través de los Comités Sistema Producto, elaborará el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad rural, así como los programas anuales correspondientes, los que serán incorporados a los programas sectoriales y los programas operativos anuales de las Secretarías y dependencias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.