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Artículo 107 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 107 dice que va a haber un plan básico para coordinar cómo se producen y venden los productos del campo. Este plan servirá para organizar los apoyos del gobierno y guiar la actividad de los productores rurales. Para cada temporada de siembra, tipo de producto y región, calculará cuántos apoyos se darán y a qué mercados podrían llegar esos productos. Toda esta información se incluirá en el presupuesto anual que el gobierno prepara para ayudar a la comercialización del campo.

Texto oficial

Artículo 107.- El Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural será un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de Presupuesto anual de apoyos a la comercialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.