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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que va a haber un plan básico para coordinar cómo se producen y venden los productos del campo. Este plan servirá para organizar los apoyos del gobierno y guiar la actividad de los productores rurales. Para cada temporada de siembra, tipo de producto y región, calculará cuántos apoyos se darán y a qué mercados podrían llegar esos productos. Toda esta información se incluirá en el presupuesto anual que el gobierno prepara para ayudar a la comercialización del campo.

Texto oficial

Artículo 107.- El Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural será un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporarán en el proyecto de Presupuesto anual de apoyos a la comercialización.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 36) ↗

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