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Artículo 109 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno debe juntar y compartir info sobre los mercados donde se venden productos del campo, tanto en México como en el extranjero. Esto incluye datos como qué se vende, cuánto hay, qué se espera producir y los precios según la calidad de cada producto, todo para que sea más fácil vender y comprar. También tiene que ofrecer apoyos y cursos para que los grupos de agricultores y vendedores puedan entrar a los mercados actuales y a los de futuros (que son contratos para comprar o vender a un precio fijo más adelante). Así se busca que todos tengan más oportunidades de negocio.

Texto oficial

Artículo 109.- El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 37 de 75 relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización. Igualmente, mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.