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Artículo 112 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Agricultura, decide cuánto dinero y de qué manera se les dará a los productores del campo los apoyos directos que ya estén apartados en el presupuesto anual. Estos apoyos, junto con los que ayudan a vender sus cosechas, buscan que sus negocios agropecuarios sean rentables y que los productores tengan más ingresos y puedan competir mejor. Para recibirlos, los productores deben cumplir con lo que dice el artículo 188 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 112.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de los productores. Estos apoyos se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 de este ordenamiento. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 38 de 75

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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