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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo de dependencias del gobierno, junto con el Consejo Mexicano, va a decidir qué productos del campo van a recibir apoyo cuando sea difícil venderlos y eso le pegue a los ingresos de los productores. Los apoyos pueden ser estímulos, compras directas del gobierno o ayudar a que las fábricas que usan esos productos estén más cerca de donde se cosechan. Para que un producto sea apoyado, debe ser una cosecha nacional que, por su tamaño o por dónde se produce, tenga costos tan altos que el productor no pueda ganar lo suficiente. Ese apoyo se da directamente al productor o a las organizaciones que ellos formen para vender. Los apoyos del gobierno deben ir de la mano con otros programas para cambiar cultivos o mejorar los mercados regionales. Los gobiernos de los estados también pueden poner dinero para esto, pero solo si se ponen de acuerdo con la comisión del gobierno federal. Que un productor reciba o siga recibiendo estos apoyos depende de que se evalúe si realmente están ayudando a que el mercado funcione mejor y a que los ingresos de los productores sean más estables y seguros.

Texto oficial

Artículo 111.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de producción. Serán elegibles para recibir los apoyos para la comercialización, las cosechas nacionales que por su magnitud o localización conlleven costos que impidan al productor nacional acceder a ingresos competitivos. Estos apoyos deberán ser canalizados directamente a los productores o a las organizaciones comercializadoras que ellos mismos integren. Los instrumentos de apoyo a la comercialización que promueva el Gobierno Federal, deberán ser concurrentes y complementarios de los apoyos para la reconversión y diversificación productiva, así como de aquellos relacionados con la regionalización de los mercados. Los gobiernos de las entidades federativas podrán también canalizar recursos de manera concurrente a dichos fines, previo acuerdo con la Comisión Intersecretarial y con la participación del Consejo Mexicano. La asignación y permanencia de los apoyos para comercialización estarán sujetas a procesos de evaluación, en términos de su contribución a mejorar el funcionamiento de los mercados, de fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 37) ↗

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