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Artículo 121 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados, va a crear y apoyar programas de préstamos y ahorro para la gente del campo (rural). Estos programas se adaptarán a las necesidades y formas de organización de cada comunidad, buscando que sean viables y que puedan mantenerse solos. Además, conectarán estos apoyos con otros programas del gobierno y con bancos privados y sociales. Para lograrlo, se apoyará la creación de proyectos locales de ahorro y seguros, se dará ayuda técnica y dinero a grupos de productores para que creen sus propios sistemas financieros, y se capacitará a la gente para que pueda usar mejor los recursos. También se regulará que los productores puedan usar los apoyos económicos que ya reciben para invertir en mejorar su producción.

Texto oficial

Artículo 121.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Intersecretarial mediante mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia y favorecerá su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social. Con tal fin, realizará las siguientes acciones: I. Apoyar la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento, ahorro y seguro, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura; II. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados; III. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional; y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 41 de 75 IV. Normar y facilitar a los productores el uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.